Dec 20, 2015 20:14
8 yrs ago
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Spanish term

caducidad administrativa/declararse la caducidad

Spanish to English Law/Patents Law: Contract(s) Contract drafting (Colombia to US)
I have found "termination" in an earlier KudoZ question here:
http://www.proz.com/kudoz/spanish_to_english/law_patents/774...
However, I'd like to know whether there is a reason for using "caducidad" instead of "resolución" or "terminación" in this instance. The contract in question is a government supply contract, awarded through competitive bidding.
CADUCIDAD ADMINISTRATIVA. Si se presenta algún hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, el CONTRATANTE (i.e. a government entity) podrá declarar la caducidad y ordenar la liquidación en el estado en que se encuentre, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993. Así mismo, cuando se presente cualquiera de los eventos contemplados en los artículos 82 de la Ley 104 de 1993, modificada y prorrogada por la Ley 241 de 1995 en sus artículos 45 y 61 respectivamente y 25 de la Ley 40 de 1993, 90 y siguientes del capítulo II de la Ley 418 de 1997, podrá declararse la caducidad del contrato en los términos allí señalados.

I am inclined to think there is some figure other than termination that operates here, along the lines of "forfeiture", "voiding", or "abandonment", which might in itself give the government the right to terminate "on-the-spot" so to speak, and without notice, perhaps to fast-track the spending of it's remaining budget for other items.

Here are a couple of excerpts from Law 80 of 1993:

Artículo 18º.- De la Caducidad y sus Efectos. La caducidad es la estipulación en virtud de la cual si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencia que puede conducir a su paralización, la entidad por medio de acto administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.
En caso de que la entidad decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado. La declaratoria de caducidad no impedirá que la entidad contratante tome posesión de la obra o continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro contratista, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar.
Si se declara la caducidad no habrá lugar a indemnización para el contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en esta ley....

This is in contrast with the preceding Article 17 of the same Law:
Artículo 17º.- De la Terminación Unilateral. Reglamentado por el Decreto Nacional 1436 de 1998. La entidad en acto administrativo debidamente motivado dispondrá la terminación anticipada del contrato en los siguientes eventos:
1o. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga.

2o. Por muerte o incapacidad física permanente del contratista...

3o. Por interdicción judicial de declaración de quiebra del contratista.

4o. Por cesación de pagos, concurso de acreedores...

So, I wonder if there is an equivalent figure in US law?

Thanks in advance.
Proposed translations (English)
4 administrative defeasance/notifying of defeasance

Discussion

AllegroTrans Dec 20, 2015:
It can mean becoming null and void and without effect
Although I have no experience with this term in Spanish, the French "caducité" is often used with this meaning

Proposed translations

2 hrs

administrative defeasance/notifying of defeasance

Declined
The overarching idea is a contract discharge in some way:

1. administrative lapse is ambiguous for a slip-up
2. the contract is neither 'frustrated' by breach nor is it
3. barred like a time limit
4. nor forfeited but
5. terminated
6. so 'avoided' by notice of
7. defeasance, namely being 'defeated' by some event: also exists in US Federal law: UK 'Plain English Campaigners' who object to the term as being archaic may care to refer to Barron's US law dictionary.
8. rescission would take the parties back to square one, so problematical.

BTW la figura translates as concept or hallmark, rather than a 'figure'.







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Note added at 1 day22 hrs (2015-12-22 18:22:20 GMT)
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Your restatement of case law ref: 'La caducidad administrativa es una figura de origen francés' > it's still an administrative-law defeasance scenario.

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Note added at 1 day22 hrs (2015-12-22 19:10:53 GMT)
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Defeasance is a wide net and the categories of target IMO cannot be closed..

Quote: 'defeasance. n. an antiquated word for a document which terminates the effect of an existing writing such as a deed, bond, or *contract* if some event occurs. unquote

It is also used for interests, whether vested or contingent, that can be 'defeated' - like boxing or wrestling opponents, though the verb is still exactly the same: defeated.

I'm suprised that no one else has posted an answer...
Example sentence:

defeasance. n. an antiquated word for a document which terminates the effect of an existing writing such as a deed, bond, or contract if some event occurs.

Note from asker:
How about automatic termination, i.e. the unilateral termination by the government is triggered by a combination of events? See: Características y consecuencias de la caducidad administrativa. Reiteración de jurisprudencia. http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2007/T-1071-07.htm
For me, the problem with defeasance is it appears to be virtually specific to mortgages and trusts, and, as your definition states, is a "document". Is that right?
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Reference comments

50 mins
Reference:

caducidad

Caducidad
Para la caducidad de los alimentos, véase Fecha de caducidad.

La caducidad, en Derecho, es una figura mediante la cual, ante la existencia de una situación donde el sujeto tiene potestad de ejercer un acto que tendrá efectos jurídicos, no lo hace dentro de un lapso perentorio y pierde el derecho a entablar la acción correspondiente.

Al igual que la prescripción, la caducidad se compone de dos aspectos:

La no actividad. La no actividad es la inacción del sujeto para ejercer su derecho de acción jurídica. Lá única forma de evitar la caducidad de la acción es estableciéndola formalmente ante la instancia judicial competente.

El plazo. Se producirá la caducidad de instancia cuando no se instare su curso dentro e los siguientes plazos: 1) De seis meses, en primera o única instancia. 2) De tres meses, en segunda o tercera instancia y en cualquiera de las instancias en el juicio sumarísimo, en el juicio ejecutivo, en las ejecuciones especiales y en los incidentes. 3) En el que se opere la prescripción de la acción, si fuere menor a los indicados precedentemente. 4) De un mes, en el incidente de caducidad de instancia. La instancia se abre con la promoción de la demanda aunque no hubiere sido notificada la resolución que dispone su traslado y termina con el dictado de la sentencia.

La prescripción extingue la acción o el procedimiento iniciado.
La caducidad operada en primera o única instancia no extingue la acción, la que podrá ejercitarse en un nuevo juicio, ni perjudica las pruebas producidas, las que podrán hacerse valer en aquél. La caducidad operada en instancias ulteriores acuerda fuerza de cosa juzgada a la resolución recurrida. La caducidad de la instancia principal comprende la reconvención y los incidentes; pero la de éstos no afecta la instancia principal.
Note from asker:
Thanks for the reference. It does, as you say, appear to come from the French "caducité". Problem is, I can't find a good translation for that either, aside from this: http://www.proz.com/kudoz/french_to_english/law_general/638289-renoncer_%C3%A0_la_caducit%C3%A9_de_plein_droit.html As I said to Adrian above, in the case of Colombia, it looks like automatic termination, i.e. by fulfilling certain criteria laid down in statute law, perhaps even something like "statutory termination" would be a fitting description.
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